¿Estás próximo a tramitar tu pensión por ley 97 y no sabes qué documentos llevar? Si has ido alguna vez al IMSS sabrás que hacer cualquier trámite es hacer siempre largas filas, aguantar malos tratos y si no llevas todo completo que te rechacen y te hagan volver a formarte otro día.
Es por eso que en este artículo no solo te voy a explicar las características y requisitos que tiene la Ley 97 para el retiro sino también te mencionaré los documentos necesarios y el orden en el cual debes acudir al seguro y a tu AFORE.
¿A dónde se va mi dinero para el retiro?
Si ya estás pensando en empezar tu trámite de pensión o investigando cómo funciona el sistema de ahorro para el retiro ya habrás escuchado hablar de Las AFORES, pero en caso de que no las conozcas aquí te dejo una pequeña definición de lo que son:
«Las Afores son administradoras de fondos para el retiro, instituciones especialmente constituidas para ahorrar e invertir los ahorros para el retiro de los trabajadores durante su vida laboral, y en algún momento entregar esos ahorros como pensión»
Si trabajas en la formalidad o has trabajado en la formalidad alguna vez automáticamente se te ha creado una cuenta de ahorro para tu retiro. ¿En dónde está? Cuando empiezas por primera vez a cotizar en ante el IMSS y no eliges personalmente el AFORE en el cuál quieres que empiecen a ser depositados tus fundos, la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) te asigna a una de las AFORES que mejor rendimiento haya tenido al momento de inscribirte.
Sin embargo, no te recomiendo que te confíes de esto, ya que es muy común que tu patrón elija por ti una AFORE y puede que no sea la que más te convenga o la que más te agrade. Es mejor tener el control de dónde está tu dinero.
Si no sabes en qué AFORE te encuentras o te interesa cambiarte de AFORE y no sabes cómo, te invito a leer este artículo después de este.
¿Cuánto pone mi patrón para mi retiro?
Una de las ventajas de cotizar ante el IMSS y estar en un trabajo formal es que es bien sabido que no solo tú estás aportando a tu AFORE ¡tu patrón y el gobierno también le meten dinero a tu cuenta! ¿Cuánto? Eso depende de tu salario, pero el porcentaje que pone cada uno es fijo.
Cada mes el 6.5% de tu salario registrado ante el IMSS se va a tus aportaciones para el retiro. OJO que es el salario registrado en el IMSS y lamentablemente no siempre es el mismo al que recibimos, muchas veces te pagan un salario pero en el seguro te registran con uno menor para pagar «menos impuestos». Si este es tu caso habla con tu patrón para solucionar ese tema.
La distribución de porcentajes para depositar a tu cuenta es el siguiente:
- Patrón: 5.15% (3.15% a la Subcuenta Cesantía y Vejez, 2% a la de Retiro)
- Trabajador: 1.125%
- Gobierno: 0.225%
Proceso de jubilación
Las opciones para pensionarte por la ley 97 son 3:
- Renta vitalicia: Donde la pensión la paga una Aseguradora
- El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
- Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
- Las Aseguradoras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y que tienen convenio con el IMSS son:
- Profuturo GNP Pensiones
- Pensiones BANORTE
- Pensiones BBVA BANCOMER
- Pensiones SURA
- Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado
- Las Aseguradoras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y que tienen convenio con el IMSS son:
- Retiro programado: Donde la pensión la paga tu AFORE
- Es una pensión que se contrata con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.
- A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE
- Pensión Mínima Garantizada: Donde el Gobierno Federal paga la pensión
- Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador.
Procedimiento:
- Renta Vitalicia:
- Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión. El IMSS te entregará el “Documento de Oferta”
- Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
- Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión.
- Retiro Programado:
- Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
- Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
- Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.
- Pensión Mínima Garantizada:
- Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
- Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
- Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.
Ley 97: Requisitos y documentos para pensionarse
- Requisitos
- 825 semanas cotizadas en 2024, aumentando 25 semanas cada año hasta 1,000 semanas cotizadas en 2031
- Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
- Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)
- Documentos
- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
Conclusiones
Si bien ahorrar para tu retiro siguiendo la Ley 97 ya no es tan bueno como con la Ley 73 todavía puedes sacarle jugo a las ventajas que te ofrece el sistema de las AFORE. Te vuelvo a repetir y recomendar; revisa con qué salario estás registrado ante el IMSS, recuerda que entre más dinero destines a tu AFORE mejor pensión vas a tener y si tu salario está registrado correctamente no solamente se incrementará tu aportación, sino también la de tu patrón y la que el gobierno hará para ti.
Además, si estás interesado en mejorar tu ahorro para el retiro puedes realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, incrementando el monto final que obtendrías al final de tu vida laboral y de paso aprovechar algunos beneficios fiscales que ofrece el ahorrar para tu vejez.
Sin embargo, aunque aportar a tu AFORE es mejor opción a no ahorrar nada si ya tienes la intención de ahorrar y obtener un buen rendimiento para tu dinero existen mejores alternativas para ello. Para conocer cuáles son algunas de esas opciones puedes leer el siguiente artículo.
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